Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro21423
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Febrero de 2009, 1479
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.. SECRETARIOS: L.P.R.Z., M.E.H.F., A.C.R.Y.J.M.S.D..


Con fundamento en el punto único del Acuerdo Número 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se publicó íntegramente la sentencia emitida al resolver la controversia constitucional 64/2008, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 61/2008 que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.


"Por lo expuesto y fundado.


"SE RESUELVE:


"PRIMERO.-Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional.


"SEGUNDO.-Se reconoce la validez de los artículos 95 Bis, 230 A, 230 B, 230 C, 230 D, 230 E y 230 F del Código Financiero del Estado de México y Municipios reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado de veintisiete de marzo de dos mil ocho, así como de los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del mencionado decreto, en términos del considerando sexto de la presente resolución.


"TERCERO.-Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."


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