Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 56/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2006 (Reiteración))
Número de registro | 174281 |
Número de resolución | 1a./J. 56/2006 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2006 |
Fecha | 01 Septiembre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 56 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El citado artículo establece que quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación como parte de su contabilidad. Al respecto, debe precisarse que la obligación en cuestión es de carácter formal, pues su objetivo es que la autoridad hacendaria lleve una adecuada vigilancia y compruebe el cumplimiento de requisitos conforme a los cuales los gobernados deben contribuir al gasto público. En consecuencia, a la obligación prevista en el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2004, no le es aplicable el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que dicho principio está dirigido a las contribuciones en sí mismas consideradas, a sus elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base y tasa o tarifa, y a los elementos que trascienden a la obligación esencial de pago, sin que sea factible hacerlo extensivo a las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes que constituyan simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, como acontece en la especie.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 625/2006. M.T., S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..
Amparo en revisión 758/2006. A.A. de J.B. y Cervera. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.R.C.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J. de J.G.P.. Secretaria: L.G.R..
Amparo en revisión 621/2006. Combustibles y L. de M., S.A. de C.V. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
Amparo en revisión 690/2006. Combustibles y L. de Mérida, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Amparo en revisión 734/2006. Servicio C.E., S.A. de C.V. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..
Tesis de jurisprudencia 56/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil seis.
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