Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 73/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177306 |
Número de resolución | 1a./J. 73/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 67 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Para que prospere la acción de divorcio con base en alguna de las causales de la fracción citada (sevicia, amenazas, difamación, injurias graves o malos tratamientos), el cónyuge actor debe precisar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido los hechos en que basa su acción, sin que ello implique que en la demanda deba especificarse cuál de ellas se actualizó en el caso y originó la acción, pues además de que el citado artículo no lo prevé así, dicha tarea es eminentemente jurisdiccional, toda vez que corresponde exclusivamente al Juez del conocimiento examinar y decidir si los hechos narrados reflejan una o varias de las conductas que constituyen las causales mencionadas, sin que tal proceder implique dejar en estado de indefensión al demandado, porque de la demanda correspondiente, éste conocerá tanto los hechos que se le atribuyen como la causal de divorcio que se invoca, con lo cual podrá oponer las defensas y excepciones que estime pertinentes. Todo ello a la luz de la garantía de acceso efectivo a la justicia contenida en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que en materia familiar debe prevalecer tal garantía constitucional. En consecuencia, para que prospere la acción de divorcio necesario basta con que el actor precise que promueve el juicio por la causal prevista en la referida fracción VIII del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla, narrando los hechos en que base su pretensión.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 167/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..
Tesis de jurisprudencia 73/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de junio de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-09-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 66/2006-PS)
...cita: “Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: 1a./J. 73/2005 Página: DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO......
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Sentencia N° 326-2014 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...404 de la Ley Sustantiva para esta Entidad Federativa, antes de su reforma, criterio que es consultable en la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 73/2005 con registro 177306 de la Novena pronunciada a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial ......
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Sentencia N° 85-2013 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2013
...Elia Flores Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 167/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NOVENA SALA. TOCA 85/2013 __________________________________......