Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 105/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177281
Número de resolución1a./J. 105/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 129
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El principio de legalidad en materia penal, consagrado en el artículo 14 constitucional, prescribe que corresponde en exclusiva al legislador establecer, por medio de leyes, los delitos y las penas aplicables por su comisión. A la luz de dicho principio, es de estimarse que en aquellos casos en que existe un conflicto de leyes en el tiempo entre normas que establecen, cada una de ellas, distintas penas que deben ser aplicadas al condenado como consecuencia de la comisión del delito, el juzgador debe seleccionar aquella norma que resulte más benéfica para el inculpado, pero en los exactos términos en que ésta fue prevista por el legislador. En consecuencia, en ese tipo de casos, el juzgador no puede seccionar las disposiciones sancionadoras en conflicto, con el objeto de seleccionar, entre la totalidad de penas previstas en éstas, aquellas que aisladamente consideradas resultan más benéficas para el inculpado, puesto que tal proceder equivaldría a crear una pena nueva, distinta a las contempladas por el legislador en las normas que se encuentran en conflicto, con base en los elementos integrantes de cada una de ellas. Situación que contraviene de manera flagrante el principio constitucional antes referido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 48/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Quinto, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..

Tesis de jurisprudencia 105/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de julio de dos mil cinco.

Nota: Por auto de once de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 9/2013, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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