Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 92/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177258 |
Número de resolución | 1a./J. 92/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 185 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
De la interpretación conjunta de los artículos 103 y 113, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, se desprende que la obligación ministerial de archivar la averiguación previa, si transcurre más de un año sin elementos suficientes para ejercer la acción penal, no puede quedar al arbitrio del representante social, en tanto que las normas en estudio no le confieren una facultad discrecional. Ahora bien, si se toma en cuenta que la obligación en estudio tiene, de facto, los efectos de una resolución de no ejercicio de la acción penal, en la medida en que, aprobado el archivo por el procurador general de Justicia, impide que la averiguación previa se ponga nuevamente en movimiento, la omisión en que incurra la representación social de cumplir con la obligación en cuestión, tiene una repercusión procesal directa ya que permite que continúe abierta una averiguación previa que, en términos de la normatividad adjetiva aplicable, ya debía haber sido archivada. Es decir, que al no archivarse la averiguación previa, la misma queda abierta indefinidamente, con la consecuencia de que el indiciado continúa teniendo tal categoría procesal, también indefinidamente, lo cual se traduce en una afectación a su esfera jurídica, teniendo en consecuencia interés para acudir al juicio de amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 100/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Encargado del engrose: J.N.S.M.. Secretario: J. de J.B.S..
Tesis de jurisprudencia 92/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.
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