Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 65/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180601
Número de resolución1a./J. 65/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 59
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

De lo dispuesto en los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que cuando en una controversia derivada de la aplicación de leyes federales sólo se afecten intereses particulares, podrá conocer de ella, a elección del actor, un Juez Federal o uno Local. En ese sentido, si el otorgamiento de créditos por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está regulado por los artículos 41, 42, 43 bis, 44 y 47 a 51 de la ley del propio instituto, la cual tiene el carácter de federal, según se desprende de su artículo 1o., resulta evidente que se actualiza la jurisdicción concurrente para conocer lo relativo a la nulidad de las cláusulas de los certificados de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito por parte del citado instituto, porque en este caso es menester aplicar una ley federal y sólo se afectan intereses particulares.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 126/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 65/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de julio de dos mil cuatro.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR