Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 12/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1995 (Reiteración))

Número de registro200455
Número de resolución1a./J. 12/95
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 97
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Si en la demanda de garantías el quejoso reclama la orden de aprehensión dictada por una autoridad que reside en el lugar donde promueve el juicio de amparo, pero señala domicilio para oír notificaciones en otro lugar distinto, no por esa circunstancia debe estimarse que la competencia para conocer del asunto, radica en el juez de Distrito donde se ubica dicho domicilio, pues adoptar este criterio, equivaldría a dejar al arbitrio del quejoso la determinación de la competencia, con el solo hecho de señalar un domicilio donde quisiera promover; en cambio, como es necesaria la intervención de alguna autoridad responsable que resida en la jurisdicción del juez de Distrito, cuando éstas se señalen como responsables, debe fincarse la competencia al juez federal de ese lugar.

PRECEDENTES:

Competencia penal 297/94. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en el Estado de México. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.A.E..

Competencia penal 198/94. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.C.H..

Competencia penal 313/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretaria: G.C.M..

Competencia penal 334/94. Suscitada entre los Jueces Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. 3 de marzo de 1995. Mayoría de cuatro votos, en contra del voto emitido por el Ministro J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..

Competencia penal 6/95. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla. 28 de abril de 1995. Mayoría de cuatro votos en contra del emitido por el Ministro J. de J.G.P., quien formuló voto particular. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..

Tesis de Jurisprudencia 12/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente en funciones H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..

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