Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a./J. 119/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Reiteración))

EmisorPrimera Sala
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 311
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de resolución1a./J. 119/2007
Número de registro171330
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El reglamento es un acto materialmente legislativo llevado a cabo por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la potestad que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo consiste en desarrollar y complementar en detalle las leyes para facilitar su aplicación, lo cual se justifica plenamente desde el punto de vista práctico porque mediante el uso de la citada facultad, es posible que la legislación se adapte oportunamente a las circunstancias cambiantes y necesidades sociales del país. Así, sería incorrecto menospreciar la importancia de las disposiciones reglamentarias con las características mencionadas, ya que aun estando subordinadas a la ley, tienen un campo de acción relativamente amplio y pueden desarrollar el texto legal en cierta medida. En consecuencia, las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan las normas generales relativas al sistema de deducción denominado costo de lo vendido, no transgreden el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al admitir por vía reglamentaria la precisión de las formalidades o requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, pues son necesarios para asegurar su cumplimiento de acuerdo a la voluntad legislativa que así lo prevé expresamente.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1068/2005. S.C., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..

Amparo en revisión 1108/2005. C.Ó., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y P.A.S..

Amparo en revisión 1491/2005. K.M., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y P.A.S..

Amparo en revisión 1067/2005. I.S., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..

Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 119/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil siete.

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