Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 114/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-11-2014 (Reiteración))
Número de registro | 2007856 |
Número de resolución | 2a./J. 114/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 958. 2a./J. 114/2014 (10a.). |
Materia | Constitucional |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
El derecho a la no discriminación reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, o bien, la igualdad real de oportunidades. En ese sentido, el hecho de que existan distinciones legales entre los trabajadores de los sectores privado y público, al excluirse el concepto de compensación garantizada en la integración del salario base de cotización para el efecto del cálculo de la pensión de estos últimos, no implica una transgresión de los derechos a la igualdad y no discriminación reconocidos en el precepto mencionado, pues el trato diferenciado encuentra su fundamento en la propia Constitución Federal, al dividir a los trabajadores de los sectores privado y público en los apartados A y B de su artículo 123, por lo que las disposiciones que regulan a dichos sectores deberán atender a los lineamientos y características propias de cada apartado, ya que cada sector, por su propia y especial naturaleza, atenderá a la diferencia que la Ley Suprema marcó para tal efecto; ello entendido bajo la premisa de que la transgresión a esos derechos sólo puede aducirse cuando, estando en condiciones semejantes, existe un trato desigual.
Amparo directo en revisión 2139/2014. S.H.V.. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo directo en revisión 2155/2014. J.I.B.Q.. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo directo en revisión 2456/2014. L.J.R.P.. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo directo en revisión 2396/2014. J.J.M.. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo directo en revisión 2464/2014. M.d.R.C.G.. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Tesis de jurisprudencia 114/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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