Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a./J. 5/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008422
Número de resolución2a./J. 5/2015 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1460. 2a./J. 5/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que si bien los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia -acceso a una tutela judicial efectiva-, lo cierto es que tal circunstancia no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, puesto que de lo contrario se dejarían de observar los demás principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, en detrimento de la seguridad jurídica de los gobernados. En ese sentido, el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo no viola el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, en tanto que sólo establece, de conformidad con el numeral 17, correlacionado con el diverso 107, fracción IX, ambos de la Constitución Federal, los presupuestos de admisibilidad del recurso de revisión tratándose de amparo directo, sujetando ésta a la existencia de un planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo, o bien, en el pronunciamiento que pueda realizar el órgano jurisdiccional competente de dicha naturaleza y, además, que el tema sea de importancia y trascendencia, en cuyo caso, de no actualizarse dichos requisitos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades, podrá desechar el medio de impugnación.

Amparo directo en revisión 1051/2014. J. de J.G.T.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 1738/2014. Consultoría Internacional de Cerámica, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.; unanimidad de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..


Recurso de reclamación 918/2014. A.A.G.C.. 12 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo directo en revisión 4403/2014. 28 de enero de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Amparo directo en revisión 4715/2014. T. de J.O.N.. 28 de enero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.; unanimidad de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: L.M.L..


Tesis de jurisprudencia 5/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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