Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a./J. 9/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008424
Número de resolución2a./J. 9/2015 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1530. 2a./J. 9/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Los citados transitorios únicamente hicieron extensivo el concepto jurídico de sueldo previsto en el artículo 32 de la citada ley burocrática, al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007. Así, por disposición del artículo tercero transitorio, el monto para el cálculo de la pensión jubilatoria debe efectuarse con apoyo en el sueldo tabular adoptado en esa reforma legislativa, y necesariamente resulta igual al monto que hubiera correspondido al aplicarse los conceptos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación previstos en al artículo 15 de este último ordenamiento, por la simple razón de que son equivalentes. En ese sentido, tales preceptos transitorios no restringieron la protección al derecho a la seguridad social otorgada en la legislación anterior, y por ende no vulneran el principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos.


Amparo directo en revisión 2955/2014. M. del P.A.Z.. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 2689/2014. A.A.G.O.. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 3286/2014. M.E.G.F. de Labra. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 3474/2014. L.U.R.. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto L.M.A.M.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 3680/2014. T.G.C.. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: M.Á.B.G..


Tesis de jurisprudencia 9/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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