Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a./J. 12/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008509
Número de resolución2a./J. 12/2015 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1575. 2a./J. 12/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Las normas constitucionales y convencionales que reconocen y protegen el derecho a la seguridad social no exigen que la pensión sustituya de manera íntegra y equivalente el ingreso de los trabajadores en activo, sino que fijan las bases mínimas para la integración de planes de seguridad social sostenibles que permiten prevenir y compensarles por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, por lo que no es exigible que la sustitución del ingreso en esos casos sea plena. Por esa misma razón, las disposiciones legales que son acordes al derecho a la seguridad social, de las que deriva la exclusión de algunas prestaciones en particular que percibía el trabajador en activo en el salario base para calcular la cuota pensionaria no implican, por sí solas, el incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar un nivel de vida adecuado, correlativo a los derechos humanos a una vida digna, a la salud y a la alimentación, reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales, entre otros, en los artículos 11, numeral 1 y 12, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como 10, numeral 1 y 12, numeral 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Amparo directo en revisión 3905/2014. Ma. M.J.A.E.. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo en revisión 3310/2014. E.N.F.M.. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo en revisión 4124/2014. M.R.R.. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo en revisión 4347/2014. J.M.M.M.. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo en revisión 4435/2014. L.V.V.. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Tesis de jurisprudencia 12/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
45 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6014/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 15 d3 Abril d3 2015
    ...Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: 20 de febrero de 2015. Materia(s): (Constitucional). Tesis: 2a./J. 12/2015 (10a.). En las relatadas condiciones, ante la improcedencia del recurso de revisión, este debe desecharse, sin que sea óbice que por acuerdo d......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 771/2019)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 26 d3 Junho d3 2019
    ...recurrente en su demanda de amparo– han sido definidos previamente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 12/2015, de rubro: “PENSIONES. LA EXCLUSIÓN DE ALGUNAS PRESTACIONES QUE ORDINARIAMENTE PERCIBE EL TRABAJADOR EN ACTIVO EN EL SALARIO BASE DE COTIZAC......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5038/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 9 d3 Março d3 2016
    ...Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, tomo II, página 1574. Registro: 2008508. 9 Jurisprudencia 2a./J. 12/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, tomo II, página 1575. Registro: 10 Semanari......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO 37/2018)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 21 d3 Novembro d3 2018
    ...EN ACTIVO EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO CONTRAVIENE EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO”.15 2a./J. 12/2015 (10a.) de rubro: “PENSIONES. LA EXCLUSIÓN DE ALGUNAS PRESTACIONES QUE ORDINARIAMENTE PERCIBE EL TRABAJADOR EN ACTIVO EN EL SALARIO BASE DE COTIZA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-45, Abril 2015
    • 28 d2 Abril d2 2015
    ...NO 318 JURISPRUDENCIAS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL VULNERA POR SÍ SOLA EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA, A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN. (2a./J. 12/2015 (10a.) S.J.F. X Época. Libro 15. T. II. 2a. Sala, febrero 2015, p. PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYE......
  • La exclusión de algunas prestaciones para determinar el monto de las pensiones, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 751, Marzo 2015
    • 11 d3 Março d3 2015
    ...en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al efecto, la Segunda Sala de la SCJN fijó su postura en la jurisprudencia 2a./J. 12/2015 (10a.), en la que estipula que las normas constitucionales y convencionales que reconocen y protegen el derecho a la Page 19 social no exigen q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR