Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P./J. 34/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Reiteración))

Número de registro2009992
Número de resoluciónP./J. 34/2015 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 12. P./J. 34/2015 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Conforme al principio citado, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grado de tutela conferido por el legislador para el ejercicio de un derecho fundamental no debe disminuirse. Por otra parte, el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto, pues conforme al artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional, el trabajador puede ser suspendido o cesado por causa justificada en los casos previstos en la ley. Ahora bien, la reforma al artículo 3o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, implementó un nuevo sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio del personal docente, con la finalidad de crear un nuevo modelo educativo que asegure la calidad en el servicio y, con ello, tutelar también el interés superior del menor. Por tanto, si el principio de progresividad en su aspecto negativo de no regresividad establece que el grado de tutela para el ejercicio de un derecho no debe disminuirse y el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto, ya que puede limitarse cuando lo permita la ley y por causa justificada, como lo es garantizar el interés superior del menor a obtener una educación de calidad, se concluye que el grado de tutela para el ejercicio del primero de los derechos mencionados no se disminuye cuando se limita su ejercicio por una causa justificada; de ahí que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al señalar la posibilidad de que los docentes sean removidos de sus cargos o readscritos a otras áreas, no vulneran el principio de progresividad en su aspecto negativo de no regresividad, en relación con el derecho humano a la estabilidad en el empleo.

Amparo en revisión 295/2014. A.E.C.C. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. partiendo de que se trata de una restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 311/2014. A.E.G.A. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. partiendo de que se trata de una restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 317/2014. M.A.W.M. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. partiendo de que se trata de una restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 298/2014. M. de los Ángeles N.T. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. partiendo de que se trata de una restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 316/2014. S.L.V.P. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. partiendo de que se trata de una restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 34/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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