Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 86/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-12-2015 (Reiteración))

Número de registro2010677
Número de resolución1a./J. 86/2015 (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 86/2015 (10a.)

El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, las normas civiles que impiden a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial producen una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos que comporta el matrimonio, sino también de los materiales; exclusión que pudiera incluso llegar a afectar a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas heterosexuales.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.G.N..


Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: K.I.Q.O. y D.G.S..


Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Tesis de jurisprudencia 86/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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