Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 77/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-12-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2010680 |
Número de resolución | 1a./J. 77/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2015 |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 77/2015 (10a.) |
Cuando el Ministerio Público, como parte en el proceso penal, es notificado de la sentencia de apelación que confirma un fallo absolutorio y la ley ordinaria no reconoce legitimación a la víctima u ofendido del delito para interponer dicho recurso contra una sentencia definitiva, el plazo para promover el juicio de amparo directo contra tal determinación no debe computarse a partir de su notificación al representante social, pues ello sería contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia en detrimento de la víctima u ofendido, al generar el inicio de un término legal a partir de la notificación del acto reclamado a un ente que carece de facultades para instar el juicio uniinstancial en su favor, cuando quien podría hacerlo -el pasivo del delito-, no había sido impuesto de esa resolución, con independencia de la calidad de coadyuvante que le asiste en el proceso, ya que el fiscal, en términos generales, no podría representar sus intereses, por lo que debe desvincularse el efecto que produce la notificación del acto reclamado realizada al Ministerio Público que ejerce una representación en la causa penal, del interés jurídico y la legitimación que asiste a la parte quejosa para instar el juicio constitucional. Por tanto, para determinar el plazo con que cuenta la víctima u ofendido del delito para instar el juicio de amparo directo contra la sentencia aludida, cuando la ley no le reconoce el carácter de parte en el recurso de apelación para intervenir en él, debe atenderse a las reglas establecidas en la Ley de Amparo aplicable; de ahí que dicho término se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia, del día que tuvo conocimiento de ésta, o en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste haberse hecho sabedora de ella.
Amparo directo 12/2014. 11 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y S.A.P.L..
Amparo directo 32/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.G.V..
Amparo directo 54/2014. 24 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.G.V..
Amparo directo 62/2014. 24 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..
Amparo directo 72/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..
Tesis de jurisprudencia 77/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5862/2017)
...SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.” 38 También consideró aplicable la jurisprudencia 1a./J. 77/2015 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de rubro: “VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO P......
-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...legitimados para acudir al juicio de amparo directo, precisamente porque el representante social no puede hacerlo, en la jurisprudencia 1a./J. 77/2015 (10a.) y tesis que a continuación se "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA S......
-
Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. XXIV.2o.21 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))
...Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 77/2015 (10a.), de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA......