Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 161/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-12-2015 (Reiteración))

Número de registro2010621
Número de resolución2a./J. 161/2015 (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 161/2015 (10a.)

El citado precepto legal prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Asimismo, establece que los terceros que hayan utilizado estos documentos para soportar una deducción o un acreditamiento, tendrán un plazo para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal. En esos términos, se concluye que las publicaciones con los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, únicamente tienen como finalidad que la autoridad dé a conocer que existe aquella presunción, para que tengan oportunidad de desvirtuarla y, posteriormente, declarar una realidad jurídica (sobre la inexistencia de las operaciones celebradas con esos contribuyentes) respecto de lo cual, los terceros relacionados también pueden hacer valer lo que a su derecho corresponda, sin que tales publicaciones constituyan una pena que deba respetar los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 51/2015. Multiservicios Empresariales de Negocios B&V, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante, A.G.U., M.A.S.M. y P.Y.C..


Amparo en revisión 302/2015. C.M. en R., S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante, A.G.U., M.A.S.M. y P.Y.C..


Amparo en revisión 361/2015. Grupo Empresarial de Desarrollo y Formación de Recursos Humanos, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante, A.G.U., M.A.S.M. y P.Y.C..


Amparo en revisión 424/2015. Sí al Capital Humano, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante, A.G.U., M.A.S.M. y P.Y.C..


Amparo en revisión 174/2015. Enlace & Gestión R., S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Tesis de jurisprudencia 161/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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