Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 11/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-02-2016 (Reiteración))

Número de registro2010985
Número de resolución2a./J. 11/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 11/2016 (10a.)

Si bien conforme a lo previsto en los artículos 50 y 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Gobernador del Estado tiene dentro de sus facultades las de promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y hacer observaciones a éstas, y para su validez es requisito indispensable estar firmadas por el secretario de despacho a que el asunto corresponda, lo cierto es que el referido artículo 46 no puede servir como fundamento para la determinación tocante a que todas las leyes emitidas por la Legislatura de dicha entidad federativa, deben estar refrendadas no sólo por el S. General de Gobierno, sino también por el S. del despacho del ramo correspondiente, pues el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece de manera expresa que corresponde únicamente al primero de los mencionados. En este sentido, resulta indudable que no puede sostenerse que las leyes emitidas por la Legislatura Estatal, para ser obligatorias, deban indefectiblemente estar refrendadas por el S. del despacho que corresponda al ramo, pues esta última obligación sólo está referida a las disposiciones que emita el Gobernador del Estado, y no a los actos del Congreso.

Amparo en revisión 291/2015. S.R.B. y otro. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 323/2015. J.S.C.C.. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 481/2015. A.F.S.. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo en revisión 569/2015. Grupo Constructor 321, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo en revisión 722/2015. H.E.G.P.. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: S.V.A..


Tesis de jurisprudencia 11/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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