Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 9/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-02-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2010987 |
Número de resolución | 2a./J. 9/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2016 |
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 9/2016 (10a.) |
Acorde al nuevo sistema en materia de cumplimiento de sentencias de amparo, establecido por el legislador en la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, dicho cumplimiento debe ser total, sin excesos o defectos; por tanto, tratándose del pronunciamiento de sentencias o laudos, éstos deben contener la declaración de la autoridad en relación con la solución integral del conflicto conforme a los principios de congruencia y de exhaustividad, que obligan a dirimir todas las cuestiones litigiosas, entre las que se encuentran tanto las que son materia de ejecución de la sentencia de amparo, como las que quedaron definidas o intocadas por la propia ejecutoria; de ahí que la autoridad debe reiterarlas en la sentencia o laudo que cumplimente.
Recurso de inconformidad 331/2013. O.S.B.. 2 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretaria: Estela J.F..
Recurso de inconformidad 1076/2014. Dulces y Productos de Cacahuate La J., S.A. de C.V. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: T.M.H.R..
Recurso de inconformidad 1216/2014. R.C.J.J.. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.A.A.G..
Recurso de inconformidad 79/2015. Continental Automotriz, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..
Recurso de inconformidad 1020/2015. A.F.V.. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: R.Q.M..
Tesis de jurisprudencia 9/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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