Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. 1a./J. 7/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-03-2016 (Reiteración))

Número de registro2011170
Número de resolución1a./J. 7/2016 (10a.)
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha04 Marzo 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 7/2016 (10a.)

Es extemporánea la interposición del recurso de revisión en amparo directo, cuando el escrito de agravios se presenta fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 86, párrafo primero, de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, a fin de estimar acreditado el requisito de oportunidad. Ello, con independencia de la forma en que se llevó a cabo la notificación y cómo se ordenó su realización. En ese sentido, si en el acuerdo de presidencia se admite el recurso de revisión bajo el supuesto de "presunción de oportunidad", al considerarse que fue incorrecto que se notificara la sentencia recurrida por medio de lista, por advertir de la demanda de amparo una solicitud de interpretación constitucional, lo cual daba lugar a considerar la oportunidad del medio de impugnación, dicha circunstancia es incorrecta, en razón de que el recurso de revisión en amparo directo no es la vía idónea para tener por subsanada, incluso de oficio, la incorrecta notificación de la sentencia constitucional realizada a las partes, sino el incidente de nulidad de notificación previsto en el artículo 68 de la Ley de Amparo, por lo que si al reexaminar la temporalidad de la interposición del recurso se advierte que se hizo valer de forma extemporánea, debe proceder su desechamiento por improcedente.

Amparo directo en revisión 561/2015. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 732/2015. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Amparo directo en revisión 263/2015. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ausente y Ponente: J.R.C.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.M.P.R.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 333/2015. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ausente y Ponente: J.R.C.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.M.P.R.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 2208/2015. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 7/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.


Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 261/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
17 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7749/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 4 Julio 2018
    ...de siete de septiembre de dos mil dieciséis. Mayoría de tres votos, en contra el Ministro J.P.R.; ausente el Ministro A.G.O.M.. 20 Véase: 1a./J. 7/2016 (10a.), Jurisprudencia, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I, Página: 966. “REVI......
  • Voto, Plenos de Circuito
    • México
    • 15 Junio 2018
    ...propone. Encuentra apoyo lo anterior, dada su idea jurídica sustancial, en las jurisprudencias temáticas números 1a./J. 5/2014 (10a.) y 1a./J. 7/2016 (10a.),(2) que enseguida se "AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE......
  • Sentencia Nº 1330/2019 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2019
    • México
    • 1 Enero 2019
    ...-- 10 -- Así como la diversa jurisprudencia aprobada por la Primera Sala del Alto Tribunal, la cual se identifica con el número de tesis 1a./J. 7/2016 (10a.), la cual se encuentra visible en el Libro 28, Marzo de 2016, Tomo Página 966, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. “R......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1810/2023)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 6 Septiembre 2023
    ...la Circular 5/2022, de treinta de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 5 Jurisprudencia 1a./J. 7/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, marzo de dos mil dieciséi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR