Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. 2a./J. 29/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-03-2016 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 29/2016 (10a.)
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha04 Marzo 2016
Número de registro2011178
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 29/2016 (10a.)

Uno de los elementos indispensables a verificar en el recurso de inconformidad, para determinar si la resolución que declara cumplido el fallo protector está apegada a derecho, radica en el análisis de las consideraciones en las que se sustentó. Ahora bien, tal estudio tiene el fin de revisar que exista congruencia entre esos razonamientos y los alcances y efectos ahí delimitados, mas no tiene el propósito de reexaminar la litis del juicio constitucional. Por ello, se concluye que el criterio adoptado por los órganos federales en sus sentencias de amparo constituye cosa juzgada en el recurso de inconformidad, por lo que los agravios que lo controvierten son ineficaces.

Recurso de inconformidad 78/2015. M.T.M.. 29 de abril de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Recurso de inconformidad 516/2015. J.G.P.R.. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: L.G.V..


Recurso de inconformidad 856/2015. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 18 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Recurso de inconformidad 1054/2015. Distribuidora y Comercializadora LRG, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretaria: I.G.R..


Recurso de inconformidad 1341/2015. J.A.Q.C. y otros. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Tesis de jurisprudencia 29/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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