Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a./J. 38/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-04-2016 (Reiteración))

Número de registro2011397
Número de resolución2a./J. 38/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 38/2016 (10a.)

La citada prohibición prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, no da lugar a que pueda emprenderse un ejercicio de armonización o de ponderación entre derechos humanos, pues al ser una restricción constitucional es una condición infranqueable que no pierde su vigencia ni aplicación, la cual constituye una manifestación clara del Constituyente Permanente, que no es susceptible de revisión constitucional, ya que se trata de una decisión soberana del Estado Mexicano.

Amparo directo en revisión 4267/2013. R.I.P.G.. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Amparo directo en revisión 161/2014. A.C.C.. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 595/2014. S.I.P.V.T.. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Amparo directo en revisión 106/2015. L.M.R.. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 4315/2014. J.A.M.L.. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Tesis de jurisprudencia 38/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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