Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 90/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012231
Número de resolución2a./J. 90/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 90/2016 (10a.).

Las cuotas autorizadas por metro cúbico contenidas en el oficio de referencia, se fijaron en atención a los usos del agua y las zonas de disponibilidad, en relación directa con los montos que por concepto de derechos (contribución) deben pagarse por metro cúbico cuando se usan, explotan o aprovechan las aguas nacionales, respecto de los cuales guardan una graduación y congruencia correlativa (aunque nominalmente aquéllas sean mayores que éstos), todo lo cual denota que se tuvo en consideración el valor del recurso hídrico bajo determinadas circunstancias y, en última instancia, el costo que debe representar para el concesionario o asignatario la conservación de los derechos respectivos, al evitar la declaratoria de caducidad mediante el pago de la cuota de garantía. En estas condiciones, el citado oficio -concretamente las cuotas autorizadas por metro cúbico que contiene-, cumple con el requisito de motivación y, por ende, no viola el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fue emitido tomando en cuenta parámetros objetivos en los que van inmersos los criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero necesarios para establecer el monto de los aprovechamientos, en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, lo que además, excluye la posibilidad de que se hubiera expedido con arbitrariedad o discrecionalidad.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Tesis de jurisprudencia 90/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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