Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 93/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012235
Número de resolución2a./J. 93/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 93/2016 (10a.)

Conforme al artículo 1o., apartado A, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de referencia, el legislador estableció una lista no taxativa de los conceptos por los que se obtendrían aprovechamientos, de manera que en ese rubro, después de citar multas, indemnizaciones, reintegros, aquellos provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica, entre otros, en el punto "23. Otros:", incluyó el inciso que a su vez señala "d. Otros", respecto del cual estimó una percepción de $63,474.5 millones de pesos para 2011 y de $48,583.2 millones de pesos para 2012. Ahora bien, aun cuando no se identificó destacadamente algún ingreso en concepto de cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales dentro del apartado de aprovechamientos, lo cierto es que válidamente puede considerarse incluido dentro de este último, si se toma en cuenta que el referido término "otros", es genérico y comprende cualquier partida susceptible de generar aprovechamientos que no se incluyeran específicamente en puntos o incisos diversos de la porción normativa mencionada. En esas condiciones, de acuerdo con las normas señaladas, la Federación está autorizada para recaudar los montos correspondientes a la cuota de garantía de no caducidad aludida, pues en su carácter de aprovechamiento se encuentra genéricamente prevista dentro del listado de ingresos que aquélla podrá percibir, sea en el ejercicio fiscal de 2011 o en el de 2012.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Tesis de jurisprudencia 93/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-8, Marzo 2017
    • March 1, 2017
    ...DE AQUÉLLAS, AL SER UN APROVECHAMIENTO, SE PREVÉ COMO CONCEPTO DE INGRESO DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 Y 2012. (2a./J. 93/2016 S.J.F. X Época. Libro 33. T. II. 2a. Sala, agosto 2016, p. 936 AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR