Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 92/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012233
Número de resolución2a./J. 92/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 92/2016 (10a.)

Si bien es cierto que conforme al artículo 10, párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas por metro cúbico a que se refiere el oficio señalado sólo debían surtir efectos para ese año, también lo es que en términos del artículo 10, párrafo séptimo, de dicha ley para el ejercicio fiscal de 2012 existe previsión legal para que los aprovechamientos a que se refiere el propio precepto, como es el caso de las referidas cuotas autorizadas, extendieran su vigencia hasta en tanto no se emitieran las relativas al año 2012 (las cuales se publicaron el 1o. de junio de esta última anualidad). En esas condiciones, el oficio indicado y las cuotas autorizadas por metro cúbico que contiene, no violan el principio de anualidad presupuestal, pues existe sustento jurídico para que la Federación, a través de la Comisión Nacional del Agua, válidamente recibiera los pagos calculados con base en aquéllas, aun iniciado el ejercicio fiscal de 2012, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado, acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las leyes de ingresos prevean supuestos en los cuales amplíen temporalmente la vigencia de las disposiciones aplicables para el año anterior, pues con ello se privilegia y garantiza la obtención de ingresos por parte del Estado, a fin de salvaguardar su integridad y estabilidad económica.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Tesis de jurisprudencia 92/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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