Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 91/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012232
Número de resolución2a./J. 91/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 91/2016 (10a.)

En el oficio de mérito se citan como base jurídica los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3o. del Código Fiscal de la Federación y 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, y se precisa que la Secretaría referida debe autorizar las cuotas por metro cúbico respectivas en términos del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, las cuales se expidieron "con el objetivo de racionalizar los volúmenes concesionados y asignados de las aguas nacionales". En ese tenor, el oficio aludido -acto legislativo en sentido material- cumple con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque, a más de que la autoridad emisora actuó conforme a sus facultades para regular jurídicamente una situación social que así lo ameritaba, por una parte, sustentó en derecho ese acto, en la medida en que invocó los dispositivos jurídicos aplicables al caso, esto es, aquellos que le otorgan facultades para fijar o modificar los aprovechamientos, concretamente, las cuotas autorizadas por metro cúbico para el ejercicio fiscal de 2011 (fundamentación); y, por otra, porque precisó la causa de su actuar para alcanzar el objetivo mencionado, el cual tiene como sustento fáctico acorde con la normativa regulatoria de la cuota de garantía de no caducidad que, ante la falta de utilización total o parcial de las aguas nacionales y de encontrarse en el supuesto de caducidad, los concesionarios o asignatarios soporten el costo económico que significa conservar los derechos amparados por el título respectivo, para en el futuro utilizar real y efectivamente los volúmenes de agua autorizados (motivación).

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Tesis de jurisprudencia 91/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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