Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 100/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2012241 |
Número de resolución | 2a./J. 100/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2016 |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 100/2016 (10a.) |
De los principios e instrumentos básicos que sustentan la política hídrica nacional establecidos en los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte uno de los propósitos esenciales en la materia, consistente en promover y establecer condiciones para una eficiente y racional utilización, control y distribución del agua, así como de aquellas medidas necesarias para su salvaguarda en cantidad y calidad. Ahora, la cuota de garantía de no caducidad prevista en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la referida ley, se establece como una medida para alcanzar ese propósito específico y encuadra dentro del cúmulo de actividades desarrolladas por el Estado para preservar el equilibrio hidrológico nacional y favorecer el aprovechamiento y la protección de los recursos hídricos; en ese contexto, al implementar la referida cuota de garantía, el Estado desarrolla la función pública aludida y, por ende, se justifica la obtención de ingresos en concepto de aprovechamientos mediante su cobro.
Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Tesis de jurisprudencia 100/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 167/2017)
...la obtención de ingresos en concepto de aprovechamientos mediante su cobro. Ello de acuerdo a lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 100/2016 AGRAVIOS EN LAS REVISIONES ADHESIVAS En atención a la conclusión alcanzada, resulta innecesario sintetizar y examinar los agravios formulados por l......
-
Jurisprudencias
...ES LA RELATIVA A PRESERVAR EL EQUILIBRIO HIDROLÓGICO, Y FAVORECER EL APROVECHAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. (2a./J. 100/2016 S.J.F. X Época. Libro 33. T. II. 2a. Sala, agosto 2016, p. 945 AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE ......