Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 99/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012239
Número de resolución2a./J. 99/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 99/2016 (10a.)

En el contexto de los principios e instrumentos básicos que sustentan la política hídrica nacional establecidos en los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se regulan la caducidad (total o parcial) de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, de manera complementaria, la cuota de garantía de no caducidad, prevista en el diverso artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de esa ley. Ambas figuras jurídicas promueven una utilización racional y eficiente del agua y, concretamente, la citada cuota de garantía lo hace así, en dos vertientes: a) Cuando no se paga, porque refuerza la eficacia de la caducidad como mecanismo de ajuste a las necesidades reales del usuario para cuando no justifique la falta de utilización del agua durante 2 años consecutivos, quedando la autoridad en aptitud de concesionar o asignar los volúmenes no usados, explotados o aprovechados; y b) Cuando se paga, porque implica para el concesionario o asignatario una valoración de que la no utilización de dicho recurso natural en actividades propias en los 2 años previos no le generó beneficios de diversa índole y, además, le representará un costo económico impedir a la administración pública el otorgamiento de otras concesiones o asignaciones a favor de sujetos interesados en esos recursos hídricos que permanecieron ociosos por falta de utilización, pero que eran aptos para generar diversos beneficios y el pago de derechos (contribución), lo cual le hará reflexionar de manera prospectiva en el sentido de que mantener disponibles los volúmenes de agua no usados, explotados o aprovechados en dicho lapso, será para utilizarlos en lo sucesivo real y efectivamente en términos del título respectivo.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.


Tesis de jurisprudencia 99/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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