Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 98/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012243
Número de resolución2a./J. 98/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 98/2016 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los aprovechamientos establecidos en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, no se rigen por los principios de justicia fiscal, en razón de que los ingresos que originan no dimanan de la potestad tributaria del Estado, sino de otras funciones de derecho público. Así, únicamente las contribuciones impuestas con fundamento en dicha potestad, quedan sujetas al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que sólo ese tipo de desprendimientos patrimoniales deben satisfacer las exigencias de los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público en materia tributaria. En tales condiciones, si los aprovechamientos, como la cuota de garantía de no caducidad, prevista en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, no se rigen por los referidos principios, se concluye que los argumentos de inconstitucionalidad en los cuales se aduce que la aludida cuota de garantía viola el citado precepto constitucional son inoperantes, en tanto pretenden demostrar que las disposiciones regulatorias de aquélla transgreden una norma suprema que no les resulta aplicable, lo cual constituye un impedimento técnico para efectuar el estudio respectivo.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 98/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-8, Marzo 2017
    • 1 Marzo 2017
    ...EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES. (2a./J. 98/2016 S.J.F. X Época. Libro 33. T. II. 2a. Sala, agosto 2016, p. 948 COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR