Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a./J. 34/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012362
Número de resolución1a./J. 34/2016 (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 34/2016 (10a.)

Esta Primera Sala ya ha establecido que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos. En este sentido, es importante destacar que este estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad, por lo que es evidente que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir de otro la satisfacción de sus necesidades básicas. Además, se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo.

Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo directo en revisión 468/2015. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Tesis de jurisprudencia 34/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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