Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a./J. 34/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-08-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2012362 |
Número de resolución | 1a./J. 34/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2016 |
Fecha | 26 Agosto 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 34/2016 (10a.) |
Esta Primera Sala ya ha establecido que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos. En este sentido, es importante destacar que este estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad, por lo que es evidente que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir de otro la satisfacción de sus necesidades básicas. Además, se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo.
Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Amparo directo en revisión 468/2015. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Tesis de jurisprudencia 34/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia Nº 0949/2017 de Juzgado Sexto Familiar, 26-08-2022
...el estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad, esto con apoyo en la tesis jurisprudencial 1a./J. 34/2016 (10a. ), bajo el "ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECESIDAD Y NO DE LA......
-
Sentencia Nº 2148/2023 de Juzgado Oral Familiar Puebla, 24-05-2023
...emitida,según certificación que obra en el expediente. TOCA: 66/2022 Página:27 Es aplicable a lo anterior, en lo conducente, la tesis 1a./J. 34/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Décima consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Fe......
-
Sentencia N° 336-2019 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 34/2016 Página: 603 “ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECESIDAD Y NO DE LA COMOD......
-
Sentencia Nº 0467/2019 de Primera Sala Civil Puebla, 27-11-2020
...en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, de agosto de 2016, Tomo II, visible en su página 603, bajo la tesis 1a./J. 34/2016 (10a.), cuyo rubro y contenido dicen: “ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECE......
-
Demanda, admisión y emplazamiento
...la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo. 1a./J. 34/2016 Los alimentos comprenden educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsiste......
-
Introducción
...cómo debe entenderse, la necesidad del que requiere alimentos y las posibilidades del que debe proporcionarlos. Por ejemplo las tesis 1a./J. 34/2016 y 1a. CCCLVII/2014, interpretan que “El estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad” pero un cri......