Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 51/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-10-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2012714 |
Número de resolución | 1a./J. 51/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 51/2016 (10a.) |
El artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Ahora bien, de las características ontológicas de la detención por caso urgente, destaca que: a) es una restricción al derecho a la libertad personal; b) es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias, como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un delito grave se sustraiga a la acción de la justicia y que por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de aprehensión; y, c) es excepcional, pues se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones. En ese sentido, para que sea válida o legal la detención por caso urgente, debe estar precedida de una orden del Ministerio Público, una vez que se han acreditado los tres requisitos que la autorizan: i) que se trate de un delito grave; ii) que exista riesgo fundado de que el inculpado se fugue; y, iii) que por razones extraordinarias no sea posible el control judicial previo. Así, estos requisitos constitucionales a los que está sujeta la detención por caso urgente configuran un control normativo intenso dispuesto por el legislador, que eleva el estándar justificativo para que el Ministerio Público decida ordenar la detención de una persona sin control previo por parte de un juez. Por ello, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera razonable que el Constituyente determinara que el Ministerio Público deba demostrar que los tres requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional se actualizan concurrentemente. Además, deben existir motivos objetivos y razonables que el Ministerio Público tiene la carga de aportar para que la existencia de dichos elementos pueda corroborarse posteriormente por un juez, cuando éste realice el control posterior de la detención, como lo dispone el artículo constitucional referido.
Amparo directo en revisión 3506/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, en el que disiente de la consideración relativa a que, para que sea legal la detención por caso urgente, es requisito que debe estar precedida de una orden del Ministerio Público; O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Amparo directo en revisión 1074/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..
Amparo directo en revisión 3023/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..
Amparo directo en revisión 361/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..
Amparo directo en revisión 105/2015. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: P.d.A.U..
Tesis de jurisprudencia 51/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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