Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 142/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-10-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2012928 |
Número de resolución | 2a./J. 142/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2016 |
Fecha | 28 Octubre 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 142/2016 (10a.) |
Del análisis integral del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los registros y asientos contables que el contribuyente está obligado a llevar en medios electrónicos, conforme a su fracción III, son aquellos referidos a la contabilidad para efectos fiscales; para lo cual, el legislador federal -a través de una cláusula habilitante- encomendó a la autoridad administrativa que definiera la forma en que debían llevarse, así como la forma en que los contribuyentes ingresarían mensualmente su información contable. En ese sentido, si bien es cierto que el párrafo primero de la regla 2.8.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 únicamente hace referencia al artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no así a la diversa fracción I, también lo es que no por ello viola el derecho a la seguridad jurídica del gobernado, al no existir certeza en cuanto al tipo de contabilidad que tiene que llevarse a través de dichos medios electrónicos, ya que conforme a la cláusula habilitante, lo previsto en la regla citada se refiere a la obligación de llevar en medios electrónicos los asientos y registros contables para efectos fiscales.
Amparo en revisión 1287/2015. B.I.P., S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..
Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..
Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..
Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..
Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..
Tesis de jurisprudencia 142/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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