Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 141/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012930
Número de resolución2a./J. 141/2016 (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 141/2016 (10a.)

Las cláusulas habilitantes contenidas en las referidas porciones normativas no vulneran el derecho a la legalidad, ya que basta con imponerse de su contenido para advertir que las bases y parámetros generales que delimitan la actuación de la autoridad (administrativa o, en su caso, del Ejecutivo Federal), se encuentran implícitas en el referido precepto que establece la materia específica a regular, es decir, lo relativo a los registros o asientos que se llevarán en medios electrónicos y lo atinente al ingreso de la información contable de forma mensual a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior significa que la autoridad tiene un límite en su actuación, constituido precisamente por el marco regulatorio de la materia a desarrollar, sin que obste que el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación no establezca una serie de lineamientos pormenorizados para desarrollar los aspectos técnicos, operativos o de especialidad respectivos, pues además de que no existe disposición constitucional o legal alguna que obligue al legislador a pormenorizar dichos lineamientos, esa circunstancia no significa que la autoridad podrá actuar arbitrariamente ni constituye un impedimento para el ejercicio de la atribución otorgada por la cláusula habilitante, en tanto su ámbito de actuación está constreñido al marco regulatorio de la materia específica señalada.

Amparo en revisión 1287/2015. B.I.P., S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 141/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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