Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 172/2016 (10a.). de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-11-2016 (Reiteración))

Número de registro2012982
Número de resolución2a./J. 172/2016 (10a.).
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 172/2016 (10a.).

La protección constitucional otorgada contra la R. señalada que remite al precepto legal mencionado para efectuar la retención del impuesto por la obtención de ingresos en una sola exhibición provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es para el efecto de que no se aplique en perjuicio del quejoso en el presente ni en el futuro hasta en tanto no se derogue o pierda vigencia, debiendo extenderse la protección citada al acto concreto de aplicación. Lo anterior no implica que los recursos de referencia queden liberados del pago del impuesto sobre la renta, ya que la retención correspondiente deberá efectuarse conforme a los artículos 93 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al momento en que se verificó el acto de aplicación, esto es, conforme al Capítulo I del Título IV de esa ley, así como en términos de las diversas disposiciones secundarias aplicables, tomando en cuenta que si del recálculo respectivo resultan diferencias a favor del quejoso, deben entregársele.

Amparo en revisión 1058/2015. F. de J.P.A.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1108/2015. W.A.R.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1109/2015. D.O.P.C.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1057/2015. M.C.H.C.. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1059/2015. M.A.C.B.. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 172/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-9, Abril 2017
    • 1 Abril 2017
    ...DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO. (2a./J. 172/2016 S.J.F. X Época. Libro 36. T. II. 2a. Sala, noviembre 2016, p. 1123 RENTA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA REGLA I.3.12.1 DE LA RESOLUCIÓN ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR