Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 183/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Reiteración))

Número de registro2013222
Número de resolución2a./J. 183/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 183/2016 (10a.)

El artículo indicado permite deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de las reservas para fondos de pensiones o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de las aportaciones efectuadas en relación con las primas de antigüedad constituidas en los términos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que su monto no exceda a la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate, o bien, del 0.53 cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. Ahora, si bien las aportaciones de referencia son realizadas por el patrón con el fin de asegurar recursos para cumplir con las obligaciones relativas a las enfermedades y accidentes profesionales, invalidez, vida, cesantía en edad avanzada y vejez, su constitución resulta complementaria a lo exigido por la Ley del Seguro Social, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social el obligado a constituir las reservas con las cuotas pagadas por los patrones y otros sujetos obligados. Además, los conceptos de seguros complementarios y primas de antigüedad, si bien previenen necesidades de carácter contingente y futuro, no tienen el efecto de incrementar la productividad de los trabajadores, y como tal el ingreso. En consecuencia, las erogaciones de que se trata son de carácter no estructural, pues constituyen una erogación voluntaria, donde la determinación de no realizarlas no obstaculiza el desarrollo de las actividades y la obtención de ingresos de los patrones; por lo que el otorgamiento de la deducción de que se trata se traduce en un beneficio fiscal hasta el límite que el legislador consideró idóneo para cumplir con la política fiscal que persiguió en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, por lo que su previsión o no previsión no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

Amparo en revisión 1012/2014. A., S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 766/2014. F.J.M.G., S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Tesis de jurisprudencia 183/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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