Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. 1a./J. 1/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013367
Número de resolución1a./J. 1/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 1/2017 (10a.)

Ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Ley de Ingresos de la Federación deba tener sólo un carácter; por el contrario, los juicios que han llegado a realizarse sobre el particular permiten sostener que la Ley de Ingresos debe tener un contenido normativo específico, como lo es legislar sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal. En efecto, la Constitución no dispone que la Ley de Ingresos debe limitarse materialmente, a fin de contemplar sólo una serie de datos e informes sobre las contribuciones que deban recaudarse, razón por la que las Leyes de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, pueden regular aspectos sustantivos fiscales de trascendencia en la determinación de los impuestos. Por ende, resulta incorrecto afirmar que el contenido de la Ley de Ingresos de la Federación, es decir, la materia a la que podría ceñirse desde el punto de vista constitucional, tendría que ser únicamente informativa de las contribuciones que el erario federal deba recaudar y que no puede regular elementos tributarios concernientes a la materia fiscal.

Amparo en revisión 841/2010. Premezclas y V.T., S.A. de C.V. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo en revisión 450/2013. Constructora M., S.A. de C.V. y otras. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo en revisión 480/2013. América Móvil, S.A.B. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo en revisión 501/2013. JB y Compañía, S.A. de C.V. y otros. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 543/2014. Disciplina de Comercialización, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Tesis de jurisprudencia 1/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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