Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 29/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-03-2017 (Reiteración))

Número de registro2013877
Número de resolución2a./J. 29/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 29/2017 (10a.)

El Poder Legislativo es el encargado de diseñar el sistema impositivo del país, por tanto, en atención a los principios de democracia y de separación de poderes es imprescindible reconocerle un aspecto legítimo para definir el modelo y las políticas tributarias que, en cada momento histórico, se consideren compatibles y convenientes para lograr de la mejor manera las finalidades que se pretendan, sin soslayar que esa libertad de configuración, a pesar de contar con un margen amplio, encuentra límites frente al respeto de principios constitucionales. Asimismo, conforme al principio de generalidad tributaria, no existe un derecho constitucionalmente tutelado para otorgar regímenes fiscales preferenciales, o incluso a mantenerlos indefinidamente, en tanto que todos los que cuenten con un nivel económico mínimo están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público, de manera proporcional y equitativa, de acuerdo con la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden de ideas, es válido concluir que la eliminación del régimen simplificado no origina, por sí sola, una violación al principio de equidad tributaria, pues la creación de normas que persigan una finalidad distinta de la recaudatoria, para incentivar o desincentivar ciertas conductas, no implica que su otorgamiento sea constitucionalmente exigible. De forma que si bien, en cualquier momento de la historia pueden formularse juicios de diversa índole sobre la conveniencia o inconveniencia de que el legislador, a través del sistema fiscal, establezca determinados incentivos, acote los existentes o, inclusive, los elimine, lo cierto es que ello no puede llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a afirmar que siempre deberán otorgarse los mayores incentivos posibles, ni que éstos deban darse a través del sistema tributario.

Amparo en revisión 894/2015. A., S. de P.R. de R.L. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 1193/2015. J.I.G.C.G.. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 670/2015. B., S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 914/2015. Granjas Ojai, S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 1192/2015. Granjas C. de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 29/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de marzo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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