Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. 1a./J. 29/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-04-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2014145 |
Número de resolución | 1a./J. 29/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
Fecha | 28 Abril 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 29/2017 (10a.) |
Conforme al citado precepto constitucional, cuando el inculpado queda a disposición del juez puede solicitar la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito imputado y las circunstancias permitan acceder a tal beneficio; siendo que el monto de la caución fijada debe ser asequible para el inculpado, para lo cual el juzgador no solamente debe tomar en cuenta la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse, sino también el cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. En ese sentido, se concluye que los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales no limitan la garantía de asequibilidad a que se refiere el numeral 20, apartado A, fracción I, de la Constitución General de la República, pues por lo que hace al indicado artículo 399, tratándose de delitos con efectos económicos en los que el autor obtiene un beneficio o causa un daño patrimonial, el objeto de la garantía es asegurar la reparación del daño, ya que de lo contrario la fianza podría resultar significativamente menor al beneficio obtenido con el ilícito o a los daños y perjuicios causados con su realización, lo cual también se justifica en la sanción pecuniaria que pueda llegar a imponerse; mientras que el citado artículo 402 establece una prevención idéntica a la contenida en el aludido precepto constitucional. De manera que al señalar dicho artículo que se tomará en cuenta la naturaleza de la garantía que se ofrezca, sólo desarrolla un concepto incluido en la Constitución, además de considerar las diversas formas previstas en la legislación penal para exhibir la caución (depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca, entre otras), lo cual también permite cumplir con la orden de que la garantía debe ser asequible para el inculpado, ya que éste puede presentar la caución fijada en la forma que más le convenga, por mandato constitucional. Además, la materia que anima a los señalados artículos procesales no es la libertad provisional bajo caución del inculpado, sino el derecho a obtenerla cuando se cumplan los requisitos de ley; de ahí que no pueden considerarse inconstitucionales, al no prever mayores requisitos a los contenidos en la Ley Fundamental.
Amparo en revisión 893/2008. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos de los Ministros J. de J.G.P., J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Amparo en revisión 182/2009. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y S.A.V.H.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..
Amparo en revisión 105/2013. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.
Amparo en revisión 341/2015. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.F.T.R..
Amparo en revisión 41/2015. 23 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.V.A..
Tesis de jurisprudencia 29/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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