Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 49/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014212
Número de resolución2a./J. 49/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 49/2017 (10a.)

Los contribuyentes obligados y la autoridad fiscal deben observar lo que el precepto citado dispone, en tanto aquéllos deben proporcionar a ésta la información correspondiente en las declaraciones maestra, local y país por país, según se trate, en torno a las operaciones que efectúen con sus partes relacionadas, mientras dicha autoridad tiene el deber de recibir esa información o de recabar la adicional (de ser el caso), conforme a los parámetros establecidos en el propio dispositivo. En ese sentido, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, por sí mismo, no da lugar a la emisión de actos arbitrarios y, por ende, no viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque constriñe a la autoridad hacendaria a actuar dentro de los límites fijados para la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas, esto es, en lo que respecta a la información vinculada con las referidas operaciones realizadas por los contribuyentes obligados. Ahora, en caso de que se descubran irregularidades en el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva con motivo de la información proporcionada a través de las declaraciones aludidas, tampoco quedará margen a la actuación arbitraria de la autoridad mencionada, porque además de que la revisión de la información no constituye un acto de molestia para el contribuyente, en caso de que aquélla decida ejercer en un momento posterior sus facultades de comprobación, deberá hacerlo conforme a lo previsto, entre otros, en los artículos 38, 42, 46 y 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Amparo en revisión 1000/2016. R. de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Amparo en revisión 781/2016. Goodyear Servicios Comerciales, S. de R.L. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 1086/2016. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Amparo en revisión 782/2016. C.M., S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 954/2016. Comercializadora Milenio, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Tesis de jurisprudencia 49/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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