Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 43/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014217
Número de resolución2a./J. 43/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 43/2017 (10a.)

Si bien es cierto que acorde con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo las notificaciones, cuando se trate de autoridades responsables y aquellas que tengan el carácter de terceros interesados que con esa calidad acudan a juicio, surtirán sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, también lo es que cuando la autoridad tercero interesada interpone el medio de defensa legal o el recurso sin actuar con imperio -esto es, en una relación de supra a subordinación con el gobernado en el ejercicio de una facultad pública-, sino que comparece en un plano de igualdad con el quejoso -como acontece cuando, por ejemplo, deriva de una mera relación laboral que sostuvieron-, la notificación surte efectos conforme a la fracción II del mismo artículo, es decir, el día siguiente al de su realización.

Recurso de inconformidad 718/2016. A.A.C.L.. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: R.A.L..


Recurso de reclamación 1137/2016. J.E.S.D.. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.M.A..


Recurso de inconformidad 1668/2016. Gloria D.R.. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Recurso de inconformidad 1702/2016. J.M.A.V.. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.d.C.A.H.J..


Recurso de inconformidad 1695/2016. L.R.R.. 5 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Tesis de jurisprudencia 43/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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