Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. 1a./J. 38/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014331
Número de resolución1a./J. 38/2017 (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 38/2017 (10a.)

El hecho de que una legislación no condicione la condena al pago de costas a la existencia de mala fe o temeridad por parte del litigante que se inconforma con una sentencia de primer grado, no limita la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no impide que los gobernados acudan a los tribunales solicitando que se les administre justicia, ni que éstos la impartan; además, la finalidad de este tipo de condena es asegurar a quien acudió a juicio a defender un derecho, respecto del cual su contraparte no logró demostrar todas sus pretensiones, ni aun apelando, que le fueran resarcidas las erogaciones causadas en un juicio que se vio forzado a seguir en dos instancias y no provocar la abstención de los posibles recurrentes que, teniendo a su alcance los medios de defensa legales, puedan impugnar una sentencia de primera instancia, pues el citado artículo 17 constitucional prevé que la administración e impartición de justicia debe darse en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual implica que éstos se fijen por el legislador ordinario en uso de su libertad de configuración, con tal de que lo establecido al respecto tenga un fin constitucionalmente válido. Así, el legislador, haciendo uso de esa libertad, ha establecido dos sistemas para la condena en costas, uno subjetivo, aplicable cuando a criterio del juzgador alguna de las partes se ha conducido con temeridad y mala fe y otro objetivo, que no deja a criterio del juzgador esa condena, sino que ésta resulta obligatoria cuando se actualiza alguna de las hipótesis previstas en la ley; es claro que si para la condena basta que el actor no obtenga sentencia favorable en alguna de las prestaciones reclamadas, excepto en costas, y que dicha determinación sea confirmada en alzada, es porque se basa en el sistema objetivo, lo cual no transgrede el citado derecho.

Amparo directo en revisión 270/2012. J.R.G.S.. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.V.M..


Amparo directo en revisión 331/2012. R.M.C.. 21 de marzo de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M. y A.Z.L. de L.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Amparo directo en revisión 26/2013. O.V.F.. 20 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente y Ponente: J.R.C.D., en su ausencia hizo suyo el asunto A.Z.L. de L.. Secretaria: M.M.A..


Amparo directo en revisión 2297/2013. A.S.C.. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo directo en revisión 2235/2014. G.M.E.. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: F.E.T..


Tesis de jurisprudencia 38/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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