Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 76/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014502
Número de resolución2a./J. 76/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 76/2017 (10a.)

Los derechos de libre elección del consumidor y a la alimentación no son susceptibles de analizarse cuando los hacen valer las personas morales que enajenan bebidas saborizadas, pues por su condición de entes abstractos y ficción jurídica no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano, como ocurre con la libre elección del consumidor, que es connatural a toda persona física, ya que tutela el derecho del ser humano como ente individual a ser conocido, a vivir y a desarrollarse como persona; ni pueden ejercer el derecho a la alimentación, pues sólo las personas físicas pueden ingerir alimentos; de ahí que esos derechos no pueden ser alegados por personas morales. Máxime que, de cualquier modo, el impuesto especial sobre producción y servicios es acorde con esos derechos, pues permite al consumidor conocer las desventajas del producto y lo deja en libertad de elegir si lo soporta a efecto de desincentivar su consumo, en compatibilidad con el punto 3, inciso a), de las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor; además de que la medida impositiva pretende que los gobernados logren una alimentación sana y suficiente, al procurar desincentivar el consumo de azúcares añadidos en bebidas saborizadas y así prevenir el sobrepeso y la obesidad, en compatibilidad con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Amparo en revisión 636/2015. Leche B., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se apartaron de consideraciones M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 819/2015. Compañía Embotelladora del Fuerte, S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 577/2015. Embotelladora y Distribuidora GEPP, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 343/2015. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 1040/2015. Y. de Acapulco, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 76/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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