Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 78/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014504
Número de resolución2a./J. 78/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 78/2017 (10a.)

Si bien el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé que uno de los requisitos para que el impuesto trasladado sea acreditable, es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, lo cierto es que permite el acreditamiento del impuesto trasladado por la adquisición de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores utilizados como materia prima para elaborar bebidas saborizadas con azúcar añadida. Así, en este caso el legislador contempló la posibilidad de acreditar el impuesto en beneficio del justiciable en compatibilidad con el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, dicho principio se vulnera tratándose de los bienes previstos en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la misma ley, es decir, de los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, al no permitir acreditar el impuesto tratándose de éstos, pues en la iniciativa de ley el legislador fue concluyente en cuanto a permitir acreditar ese tributo, además de que esos alimentos pueden requerir modificaciones para obtener el producto final, alterando así el monto de la obligación tributaria a cargo del gobernado y vinculándolo a enterar al fisco un gravamen que no es fiel reflejo de su capacidad contributiva.

Amparo en revisión 636/2015. Leche B., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartaron de consideraciones M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 343/2015. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 834/2014. B.B., S.A. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 1040/2015. Y. de Acapulco, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 78/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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