Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 79/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014579
Número de resolución2a./J. 79/2017 (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 79/2017 (10a.)

El precepto citado, al señalar los supuestos en que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos, busca evitar la emisión de comprobantes fiscales de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las conductas en él sancionadas y, por ende, no viola el principio de seguridad jurídica, porque prevé un procedimiento ágil para que el contribuyente aclare su situación o demuestre que ha dejado de estar en el supuesto sancionable que llevó a la cancelación del certificado, en el cual, desarrollado acorde con las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, inmediatamente se le generará un nuevo certificado para que continúe emitiendo comprobantes fiscales, reestableciéndose su situación. Ahora bien, la temporalidad depende del propio contribuyente, quien debe tomar las medidas pertinentes para subsanar las irregularidades que hayan ocasionado su cancelación, sin que lo anterior le genere inseguridad jurídica o indefensión, ya que conoce la consecuencia de una conducta susceptible de sancionarse, así como la forma y el procedimiento para subsanarla.

Amparo en revisión 187/2016. Consorcio Capac, S.A. de C.V. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 869/2016. H.d.R.M.. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto E.M.M.I.S.: M.A.S.M..


Amparo en revisión 951/2016. Aluminio y M.O., S.A. de C.V. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: M.T.C..


Amparo en revisión 3/2017. M.S. en Limpieza, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Tesis de jurisprudencia 79/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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