Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 96/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-07-2017 (Reiteración))

Número de registro2014745
Número de resolución2a./J. 96/2017 (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 96/2017 (10a.)

Conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir reglamentos para la estricta observancia de las leyes expedidas por la autoridad legislativa, potestad cuyo ejercicio es directo y no requiere reiterarse en las normas a reglamentar, pues atento al principio de reserva reglamentaria, cuando se estime que lo previsto en la ley debe desarrollarse pormenorizadamente, el Ejecutivo Federal podrá ejercer la facultad precisada y emitir el reglamento correspondiente, a menos de que el legislador habilite expresamente a una autoridad diferente para emitir normas de carácter técnico u operativo. En este sentido, cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Turismo ordena que en las "disposiciones reglamentarias" se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, es claro que el legislador no habilitó a autoridad alguna y, por ende, dicho precepto respeta el principio de reserva reglamentaria, ya que la precisión de los sujetos obligados a inscribirse en el registro citado debe contenerse en el Reglamento de esa ley y no en otro tipo de norma jurídica, pues se trata del ejercicio de una potestad necesaria para lograr proveer en la esfera administrativa de mejor manera sobre lo previsto en la ley, en busca de obtener su exacta observancia y aplicación.

Amparo en revisión 1094/2016. Promociones Turísticas Nacionales, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 989/2016. Hotel Royal Plaza, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo en revisión 1169/2016. Grupo Hotelero Empresarial, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I. Impedido: J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 1205/2016. S.A., S.A. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 4/2017. Inmobiliaria V., S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: R. de la P.L.F..


Tesis de jurisprudencia 96/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 01 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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