Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a./J. 110/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014861
Número de resolución2a./J. 110/2017 (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 110/2017 (10a.)

La emisión de la Ley General de Víctimas y la creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, no generan propiamente un conflicto competencial para determinar el monto que debe otorgarse a la víctima por concepto de compensación -como elemento integrante de la reparación integral-, pues el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral debe entenderse en un ámbito de complementariedad respecto de las indemnizaciones otorgadas a la víctima, a través de otros medios. La reparación prevista en la Ley General de Víctimas no es la vía exclusiva de indemnización tutelada en el sistema jurídico mexicano y, por ende, el Pleno de la Comisión aludida no es la única autoridad facultada para determinar los montos de compensación que deban otorgarse a las víctimas por violaciones a los derechos humanos o como resultado de la comisión de un delito. Así, el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Víctimas establece que cuando la víctima hubiese acudido a autoridades distintas a la Comisión mencionada, ésta valorará las medidas que hubiesen adoptado las autoridades de primer contacto, realizará las vinculaciones que correspondan y requerirá las acciones complementarias de atención, asistencia y protección que resulten procedentes. Aunado a lo anterior, del análisis íntegro de la normativa que regula a la Comisión citada, se advierte que ésta no emite condena alguna a la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos, ni prejuzga sobre la responsabilidad que debe atribuírsele, sino que simplemente hace de su conocimiento el pago de la compensación que realizará a las víctimas con motivo de la reparación del daño, para que dicha autoridad inicie los procedimientos conducentes y, de ser procedente, promueva las responsabilidades administrativas o penales que correspondan; pues la Comisión actúa en términos de complementariedad y armonización, respecto a las compensaciones que se hayan determinado mediante otros mecanismos o procedimientos de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación, a fin de que, en los casos en que la víctima no haya obtenido el pago de la totalidad de los daños materiales e inmateriales que haya sufrido por esas violaciones, se logre la integralidad que busca la reparación del daño.

Amparo en revisión 943/2016. F.J.M.S.. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


Amparo en revisión 1013/2016. J.G. de la C.B.. 15 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S. y votó contra algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 1061/2016. J.G.C.Z.. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: R. de la P.L.F..


Amparo en revisión 935/2016. C.C.L.S.. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con salvedad J.F.F.G.S. en relación con el tema de suplencia de la queja. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: F.G.O..


Amparo en revisión 959/2016. G.G.M.. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Tesis de jurisprudencia 110/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de agosto de 2017.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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