Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a./J. 57/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014961
Número de resolución1a./J. 57/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 57/2017 (10a.)

El legislador determinó incluir a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en el beneficio de la exención por los intereses que reciban o paguen, en atención a que realizan actividades financieras de la misma naturaleza que las demás entidades y sociedades financieras ya contempladas en el artículo mencionado, toda vez que las sociedades cooperativas al igual que las pertenecientes al sistema financiero, pueden otorgar créditos al consumo. Ahora bien, las razones que motivaron al legislador a incluir a estas sociedades y establecer condiciones al derecho a la exención, obedecen a los siguientes fines: a) Incentivar los créditos que sean otorgados para la adquisición de bienes de inversión, lo anterior, con el fin de desalentar créditos otorgados directamente por proveedores de bienes y servicios de consumo, puesto que estos sí están gravados y, b) Brindar un tratamiento equitativo y mayor seguridad jurídica a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación con las demás sociedades del sistema financiero, incentivando así, las actividades empresariales, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles a fin de fomentar los créditos que sean otorgados para la adquisición de bienes de inversión. En ese sentido, si el legislador quiso favorecer dichas finalidades, es inconcuso que la exención otorgada atendió a las actividades mencionadas y al destino que se dé a los créditos. Por lo tanto, los requisitos impuestos por el legislador satisfacen una relación medio-fin, ya que se exentan únicamente del pago del impuesto, los intereses generados por créditos que se otorgan para incentivar las actividades productivas. Así, la norma cumple con el principio de razonabilidad legislativa.

Amparo en revisión 700/2015. Caja Popular de San José Iturbide, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 585/2015. Caja Popular Juventino Rosas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 795/2015. Caja Popular San Nicolás, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 888/2015. Caja Dinámica, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 913/2015. Caja Popular Santa Cruz, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Tesis de jurisprudencia 57/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias
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    ...todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia protectora. "Es aplicable al caso, la jurisprudencia 1a./J. 57/2017 (sic) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a página 144, Tomo XXV, mayo de 2007, Novena Época de......
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