Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a./J. 62/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014957
Número de resolución1a./J. 62/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 62/2017 (10a.)

Si bien es cierto que el impuesto cedular indicado se aplica paralelamente al impuesto sobre la renta, que es un gravamen federal que pesa sobre los ingresos de los contribuyentes en los diferentes supuestos que regula la ley de la materia, también lo es que sólo se grava la totalidad de los ingresos por la realización de las actividades empresariales, pero no los demás ingresos o elementos patrimoniales; de ahí que la doble tributación a nivel federal y local, por sí misma, no es inconstitucional, toda vez que para serlo tendría que demostrarse, a través de las pruebas idóneas, que la suma de los tributos efectivamente enterados resulta ruinosa y gravosa al hecho de agotar la fuente de ingresos, lo que no sucede si se toma en cuenta que de la regla y tarifa para calcular el impuesto sobre la renta que eventualmente se sumaría al 5% de los ingresos en concepto del impuesto cedular local, no se advierte que dicha suma torne al gravamen en un impuesto ruinoso, además de que en todo caso debe demostrarlo la quejosa. Lo anterior se corrobora si se considera que conforme al artículo 103, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, frente al impuesto sobre la renta podrán efectuar la deducción de los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales, impidiéndose así la acumulación del monto de ambos impuestos, lo cual se traduce en un mecanismo para aminorar el impacto que podría resultar de la tributación conjunta sobre los ingresos por actividades empresariales a nivel federal y local.

Amparo en revisión 942/2015. J.A.C.C.. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: Alma D.V.A. y A.G.U..


Amparo en revisión 1144/2015. E. de R.V.. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: Alma D.V.A. y A.G.U..


Amparo en revisión 38/2016. G.O.A.. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: Alma D.V.A. y A.G.U..


Amparo en revisión 684/2015. J.F.R.X.. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: Alma D.V.A. y A.G.U..


Amparo en revisión 1215/2015. F.M.d.C.C.. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: Alma D.V.A. y A.G.U..


Tesis de jurisprudencia 62/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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