Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 154/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015549
Número de resolución2a./J. 154/2017 (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 154/2017 (10a.)

Los preceptos citados, al establecer que la autoridad fiscal podrá emplear, como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, no violan el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la imposición de esa medida se justifica, ya que es: a) Una acción constitucionalmente válida, porque ante la negativa del particular de permitir el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, resulta viable la imposición de ciertas medidas que restrinjan sus derechos en aras de salvaguardar lo previsto en las disposiciones constitucionales, como es su obligación de cumplir con el deber de contribuir con el gasto público; además, se fija un orden para su aplicación, el cual es progresivo al ir de la medida de menor afectación a la de mayor alcance o que causa mayor restricción; b) Idónea, en virtud de que resulta razonable que cuando el particular impide a la autoridad el acceso al lugar en el cual habrá de realizarse la verificación, ante su negativa el ente estatal acuda al uso y auxilio de la fuerza pública únicamente para permitir el acceso al lugar correspondiente y, de esa manera, iniciar o continuar con el ejercicio de la facultad de comprobación desplegada; y c) Proporcional, pues el aseguramiento de bienes no procede de forma automática y subsecuente a que se presenta el hecho que motiva su imposición, sino que requiere agotar previamente otras medidas de apremio tendentes al mismo fin, pero de menor afectación; de suerte que sólo si esas medidas no resultan aptas para lograr vencer la conducta del particular, la autoridad fiscal podrá asegurar provisionalmente sus bienes.

Amparo en revisión 481/2016. Pollos y C. del Pacífico, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 581/2016. Reisco Operadora de Servicios, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 1038/2016. Sieg, Profesionales en Administración, S.A. de C.V. 5 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 1036/2016. Pez en el Agua, S.C. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..


Amparo en revisión 36/2017. Impulsora de Servicios Administrativos del Sur Isasur, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis de jurisprudencia 154/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 21 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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