Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 110/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015588
Número de resolución1a./J. 110/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 110/2017 (10a.)

El precepto citado determina la base del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales a través de dos fórmulas: una para aguas superficiales y otra para subterráneas; lo anterior, a fin de identificar en cuál de las cuatro zonas de disponibilidad posibles se ubica la cuenca o el acuífero del que se extrae el recurso hídrico. Ahora bien, en ambos supuestos, el legislador estableció que para calcular las variables que integran las fórmulas, deben atenderse las especificaciones y los métodos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, señalando que en caso de que ésta llegase a modificarse, para efectos del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, se mantendría su aplicación; de ahí que dicho precepto, al remitir a la Norma Oficial mencionada no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye una cláusula habilitante para que la autoridad administrativa determine lo conducente, sino que es una incorporación de lo previsto en la Norma Oficial citada al texto legal. Así, con independencia de la derogación o modificación de la Norma Oficial señalada, los elementos están dentro de la ley, sin que tengan un carácter variable ni se dejen al arbitrio de la autoridad administrativa, pues la manera en que se ingresaron los preserva como parte de la labor legislativa. Es decir, el contenido lo estableció y determinó el legislador cuando lo integró expresa e invariablemente, mediante el uso del principio de economía legislativa, para que, en vez de transcribir la parte relativa, dichos elementos se preservaran a través de esta remisión, separándolos de su naturaleza administrativa y tornándolos inamovibles mediante este reconocimiento que formó parte del proceso legislativo.

Amparo en revisión 1070/2015. Conagra Foods México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1334/2015. Aceros DM, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1246/2015. S.P., S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 269/2016. Ternium México, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 1409/2015. Minera Fresnillo, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Tesis de jurisprudencia 110/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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