Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 93/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2015596 |
Número de resolución | 1a./J. 93/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2017 |
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 93/2017 (10a.) |
En el marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en el territorio de un Estado del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos; uno de ellos, cuya importancia resulta trascendental, es la posibilidad de que el extranjero sea asistido por algún miembro de la delegación consular de su país en el territorio en el que se encuentre. Así, en nuestro ordenamiento jurídico, dicho derecho está contenido en los artículos 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y 128, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado. Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), (1) de rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.", sostuvo que en materia de derechos fundamentales, nuestro orden jurídico tiene dos fuentes primigenias: 1) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2) todos aquellos derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ahora bien, las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano, lo que implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. En ese sentido, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en la Constitución Federal, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, por lo que es incuestionable que el derecho de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular es un derecho fundamental vigente en nuestro país.
Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..
Amparo directo en revisión 886/2013. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.
Amparo directo 2/2013. S.H.P. o J.E.A.P.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..
Amparo directo en revisión 1974/2013. N.B.D.G.. 10 de julio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.
Amparo directo en revisión 880/2014. M.S.. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente y Ponente: O.S.C. de G.V., en su ausencia hizo suyo el proyecto A.Z.L. de L.. Secretario: J.R.O.E..
Nota: El presente criterio derivó originalmente del amparo directo en revisión 517/2011, de la ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V., fallado el 23 de enero de 2013, por mayoría de tres votos, por lo que no constituye un precedente idóneo para la integración de jurisprudencia por reiteración.
De la sentencia que recayó al amparo directo en revisión 517/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó la tesis aislada 1a. CLXVIII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU FUENTE Y JERARQUÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 533.
Tesis de jurisprudencia 93/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.
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(1) La tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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